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Valoraciones-Tasaciones

Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias

 

Realizamos su tasación o valoración inmobiliaria de viviendas y todo tipo de inmuebles y construcciones, con métodos de valoración adecuados para cada uno de los sectores del mercado inmobiliario.

 

 

La valoración de inmuebles es la opinión fundamentada de un arquitecto experto, independiente del valor del mercado de un inmueble en un lugar y momento determinado, mediante procedimientos, comprobaciones y métodos de valoración adecuados para cada sector del mercado inmobiliario y caracterizado por el conocimiento de las normativas que les afectan.

 

Una tasación profesional es:

 

“Es el informe que tras la visita realizada por un profesional competente, determina el valor de mercado de su inmueble, cumpliendo con la normativa correspondiente para que pueda hacer uso de ella tanto para separación de bienes, herencias y compra-venta, de una forma rápida, cómoda y económica”.

 

Por tasación se entiende la valoración de un objeto. Si nos referimos a las tasaciones inmobiliarias las podemos definir como un informe o documento redactado por un técnico competente, destinado a determinar el valor de mercado de los inmuebles según la oferta y la demanda en determinado momento.

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Tasaciones con Finalidad Garantía Hipotecaria

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Si la tasación se necesita como aval o garantía de un préstamo hipotecario nos estamos refiriendo a las tasaciones hipotecarias, que son reguladas por la Orden Ministerial ECO/805/2003, de 27 de marzo y sus posteriores modificaciones. También realizados este servicio a través de la colaboración con Empresa Homologada por el Banco de España.

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Valoraciones

 

En otras muchas ocasiones, únicamente necesitamos la valoración del inmueble a la hora de realizar una operación de compraventa, repartir una herencia, dividir los bienes en caso de separaciones o divorcios, definir la cuantía de los impuestos en caso de donaciones, reclamaciones a hacienda, etc. Estos valores, no se pueden determinar según unas tablas, ya que el mercado inmobiliario viene condicionado muchos factores como son su localización, tamaño, uso, calidad… Por ello, es necesario contar con la ayuda de profesionales y empresas que además puedan defender sus conclusiones ante instancias económicas o judiciales si fuera preciso.

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La tasación pericial contradictoria (TPC)

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Fue introducida con la redacción actual por la Ley de Presupuestos del 91. Su regulación, como método de comprobación, ha sido incluida en la reforma de la Ley 25/1995. Este método será utilizable para todos los tributos, y no sólo para bienes y derechos corporales, sino también para rentas o explotaciones.

 

Cuando se produce un desacuerdo entre la Administración y el particular, se puede recurrir a este tipo de tasación contradictoria, que consiste en la designación de un perito por parte de la Administración y otro por parte del particular para que valoren el bien de que se trate. Si realizadas ambas valoraciones, la practicada por el perito de la Administración no excediera en más del 10% ni fuera superior en 20.000.000 a la practicada por el perito del sujeto pasivo, esta última serviría de base para la liquidación, y el procedimiento se daría por concluido. Si por el contrario, la tasación practicada por el perito de la Administración excede de los límites, será necesario designar un perito tercero.

 

El resultado de la tasación pericial contradictoria no puede agravar la situación del contribuyente, por lo que la valoración del perito de la Administración no podrá exceder de la cifra asignada inicialmente por la Oficina Liquidadora.

 

En cuanto a los honorarios de los peritos, la Ley General Tributaria dispone que el sujeto pasivo deberá satisfacer los devengados por su perito particular. Por lo que se refiere a los del tercer perito correrán por cuenta del particular si la tasación realizada por el mismo excede del 20% del valor declarado inicialmente por el sujeto pasivo; en caso contrario correrán de cuenta de la Administración.

 

Proceso de una Tasación/Valoración/Peritación Inmobiliaria:

 

La tasación la realiza un tasador, que se acerca al inmueble para proceder a tasarlo, lo mide, fotografía y elabora un plano del mismo. Durante esta visita, se realiza una identificación física del inmueble, su localización, superficie, características y estado aparente. Igualmente se comprueba que dicha información coincide con la documentación catastral y registral utilizada para realizar la tasación. Posteriormente se confirma el estado de ocupación y su uso o explotación, así como si está acogido a algún régimen de protección pública o del patrimonio arquitectónico, y se analiza la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente. Además, el tasador debe tener a su disposición una certificación registral reciente, acreditativa de la titularidad y cargas del inmueble. Finalmente realiza un informe de valoración del inmueble, que suele ser auditado una o varias veces por su empresa, en especial en las tasaciones hipotecarias, para comprobar la conformidad del informe con la legalidad y con el mercado.

  

 

 


 

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